Artículo 284 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad se aplicará prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 días multa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial