Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo IV Falsedad ante autoridades
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 277
Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y hasta 50 días multa.
Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución en el procedimiento en el que se condujo con falsedad, sólo se le impondrá la sanción pecuniaria a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 278
Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de 6 meses a 3 años y de 10 a 60 días multa.
Además de las penas a que se refiere el artículo anterior el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones hasta por 2 años.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial