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Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo V Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 279 al 283 · 5 artículos

Artículo 279

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año y hasta 20 días multa.

Artículo 280

Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le beneficien las excepciones legales se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y hasta 20 días multa.

Artículo 281

Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de 1 a 2 años de 20 a 40 días multa.

Artículo 282

Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de 3 meses a 1 año de prisión y hasta 20 días multa.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa. Si se usare violencia, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.

Artículo 283

Cuando la Ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiere empleado algún medio de apremio.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial