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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo II Cohecho cometido por particulares

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 274 al 275 · 2 artículos

Artículo 274

Al particular que de manera expontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de 6 meses a 6 años de prisión y de 20 a 240 días multa.

Artículo 275

El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el artículo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial