Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo II Cohecho cometido por particulares
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 274
Al particular que de manera expontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de 6 meses a 6 años de prisión y de 20 a 240 días multa.
Artículo 275
El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el artículo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial