Artículo 65 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VIII
El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la pena y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo. O bien ante el tribunal de Alzada que conozca el recurso procedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial