Título Cuarto — Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad
Capítulo VII Punibilidad en Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes del Delito
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 59
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.
En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero. Artículo reformado POE 23-06-2016
Artículo 60
En caso de delito continuado a que se refiere el Artículo 13 de este Código, la pena correspondiente al delito cometido podrá aumentarse hasta en una mitad más, sin que exceda del máximo previsto en el Título Tercero.
Artículo 61
Para los casos señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 16 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido. Artículo reformado POE 23-06-2016
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial