Título Cuarto — Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad
Capítulo I Reglas Generales
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 52
El Juez al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del delito realizado: la lesión o peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; el impacto del delito; las demás condiciones del sujeto activo o de la víctima u ofendido, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, incluyendo el dictamen en psicología victimal, que considere el impacto del delito, y demás determinarán la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.
Si se trata de un primo delincuente de notorio retraso intelectual, de escasos recursos económicos y baja peligrosidad, podrá la persona juzgadora reducir hasta la mitad de la pena según le correspondiese conforme a este Código, excepto en los casos de delitos de violencia familiar, violencia vicaria y de los contemplados en el Titulo Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo del presente Código. Párrafo reformado POE 07-09-2022
Para los fines de la aplicación adecuada de las penas y medidas de seguridad, el Juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes. Artículo reformado POE 30-11-2010
Artículo 53
Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, aquella se fijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial