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Artículo 71 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y sanciones, se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial