Artículo 71 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y sanciones, se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial