Capítulo VIII Indulto
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 75
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial