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Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo VIII Indulto

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 75

Artículo 75

Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.

El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial