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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo VI Perdón del Ofendido en los Delitos de Querella Necesaria Fe de erratas POE 29-03-1991

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 73 al 73 BIS · 2 artículos

Artículo 73

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia, de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón solo surtirá efecto por lo que hace a quien otorga.

El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y al encubridor.

Artículo 73 BIS

En los delitos sexuales que se persigan de oficio y en el de violencia familiar, queda prohibida la aplicación de todo tipo de procedimientos de Conciliación, Negociación y Mediación para su resolución. Artículo adicionado POE 30-11-2010

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial