Capítulo VI Perdón del Ofendido en los Delitos de Querella Necesaria Fe de erratas POE 29-03-1991
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 73
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia, de segunda instancia y el imputado no se oponga a su otorgamiento.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón solo surtirá efecto por lo que hace a quien otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y al encubridor.
Artículo 73 BIS
En los delitos sexuales que se persigan de oficio y en el de violencia familiar, queda prohibida la aplicación de todo tipo de procedimientos de Conciliación, Negociación y Mediación para su resolución. Artículo adicionado POE 30-11-2010
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial