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Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo I Reglas Generales

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 68

Artículo 68

La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda.

La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el orden jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.

Si durante la ejecución de las penas y medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o de la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o durante el proceso, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial