Capítulo IV Amnistía
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 71
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y sanciones, se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial