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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la Pretensión Punitiva del Estado y de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo IV Amnistía

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 71

Artículo 71

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas a excepción del decomiso y de la reparación de daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y sanciones, se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial