Artículo 75 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VIII
Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.
El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial