Artículo 82 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Lo prevenido en el artículo anterior, no comprende el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido ya la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces, ésta continuará corriendo y no se interrumpirá, sino por la aprehensión del inculpado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial