Artículo 83 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Los plazos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial