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Artículo 226 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Se equipara el abuso de confianza y se sancionará como tal:

I. El hecho de disponer una cosa propia, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario que no sea dueño de ella;

III. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;

IV. La ilegitima posesión de una cosa, si el tenedor o poseedor de ella la retiene y no la devuelve dentro del plazo de tres días a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o

V. El hecho de haber recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles destino determinado, y distraerlas de ese destino o desvirtuar en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial