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Título Octavo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo III Abuso de Confianza

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 225 al 226 · 2 artículos

Artículo 225

Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le ha transferido la tenencia y no el dominio.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de quinientos días el valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) La sanción será de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor del o dispuesto excede de quinientos días de la unidad de medida y

Artículo 226

Se equipara el abuso de confianza y se sancionará como tal:

I. El hecho de disponer una cosa propia, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario que no sea dueño de ella;

III. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;

IV. La ilegitima posesión de una cosa, si el tenedor o poseedor de ella la retiene y no la devuelve dentro del plazo de tres días a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o

V. El hecho de haber recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles destino determinado, y distraerlas de ese destino o desvirtuar en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial