Título Octavo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo III Abuso de Confianza
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 225
Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le ha transferido la tenencia y no el dominio.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de quinientos días el valor de la unidad de medida y actualización.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) La sanción será de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor del o dispuesto excede de quinientos días de la unidad de medida y
Artículo 226
Se equipara el abuso de confianza y se sancionará como tal:
I. El hecho de disponer una cosa propia, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II. El hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario que no sea dueño de ella;
III. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;
IV. La ilegitima posesión de una cosa, si el tenedor o poseedor de ella la retiene y no la devuelve dentro del plazo de tres días a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o
V. El hecho de haber recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles destino determinado, y distraerlas de ese destino o desvirtuar en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial