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Título Octavo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo X Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Patrimonio

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 243 al 245 · 3 artículos

Artículo 243

En los delitos contra el patrimonio, cuando antes de la audiencia del juicio oral se restituya el producto del delito, o se pague el valor real y los daños ocasionados, o el delito se cometió sin violencia, y el imputado no tiene antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, se le impondrá una pena de tres meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de veinticinco a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización; excepto el robo calificado, extorsión y el fraude, cuando el monto de lo defraudado exceda de un mil quinientas veces la unidad de medida y actualización, en cuyo caso se aplicarán las penas a las que alude el artículo 224 de este Código.

Artículo 244

En cualquier delito contra el patrimonio, excepto extorsión, cuando se cometa por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél, entre cónyuges, concubinos, entre adoptante y adoptado, o por un padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra y viceversa, sólo se procederá por querella del ofendido; en caso de parentesco por consanguinidad en línea colateral y por afinidad, sólo se requerirá querella cuando se trate de parientes hasta el tercer grado.

Artículo 245

Los delitos de abuso de confianza, despojo, daño en los bienes y fraude, se perseguirán por querella del ofendido, quien podrá otorgar el perdón judicial, siempre y cuando el imputado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial