Título Octavo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo VI Extorsión
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 230
Comete el delito de extorsión quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Este delito se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, se le impondrá de seis a doce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Además de las penas señaladas en el segundo párrafo de este artículo, se aumentará en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuestas, cuando en la comisión del delito:
I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;
II. Se imponga violencia física;
III. Se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, de menores dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo;
IV. Se abone tiempo aire, a un número telefónico utilizado en la comisión del ilícito, y
V. Se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito.
Cuando los números de cuenta o telefónico pertenezcan a una diversa Entidad federativa o país, se aumentará la penalidad en dos tercios más de la pena de prisión y de la multa que corresponda.
Artículo 231
Si en la comisión del delito de extorsión participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además de las penas previstas en el artículo anterior aumentadas en una mitad más, la destitución definitiva e inhabilitación desde uno hasta veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.
A los trabajadores de instituciones bancarias o crediticias, y a los empleados de empresas de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, o encargadas de transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otro sistemas electromagnéticos, o cualquier otro sistema originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y que la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades, se les impondrán las penas y sanción pecuniaria a que se refiere el párrafo anterior.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial