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Leyes Descargar AYA

Título Octavo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VI Extorsión

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 230 al 231 · 2 artículos

Artículo 230

Comete el delito de extorsión quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. Este delito se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, se le impondrá de seis a doce años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además de las penas señaladas en el segundo párrafo de este artículo, se aumentará en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuestas, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;

II. Se imponga violencia física;

III. Se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, de menores dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo;

IV. Se abone tiempo aire, a un número telefónico utilizado en la comisión del ilícito, y

V. Se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito.

Cuando los números de cuenta o telefónico pertenezcan a una diversa Entidad federativa o país, se aumentará la penalidad en dos tercios más de la pena de prisión y de la multa que corresponda.

Artículo 231

Si en la comisión del delito de extorsión participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además de las penas previstas en el artículo anterior aumentadas en una mitad más, la destitución definitiva e inhabilitación desde uno hasta veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.

A los trabajadores de instituciones bancarias o crediticias, y a los empleados de empresas de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, o encargadas de transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otro sistemas electromagnéticos, o cualquier otro sistema originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y que la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades, se les impondrán las penas y sanción pecuniaria a que se refiere el párrafo anterior.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial