Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 231 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Si en la comisión del delito de extorsión participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además de las penas previstas en el artículo anterior aumentadas en una mitad más, la destitución definitiva e inhabilitación desde uno hasta veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública.

A los trabajadores de instituciones bancarias o crediticias, y a los empleados de empresas de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, o encargadas de transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos vía satelital, u otro sistemas electromagnéticos, o cualquier otro sistema originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y que la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades, se les impondrán las penas y sanción pecuniaria a que se refiere el párrafo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial