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Artículo 228 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de inmuebles, cuando el despojo se realice por un grupo mayor de cinco personas, se les impondrá una pena de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

A quienes se dediquen a promover el despojo de bienes inmuebles urbanos se les aplicará una sanción de tres a once años de prisión, más una sanción pecuniaria de trescientos a mil cien días del valor de la unidad de medida y actualización. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o cuando se l es hubiere decretado en más de una ocasión auto de formal prisión o de vinculación a proceso por este delito, salvo que en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial