Artículo 311 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas, respecto de los delitos a que se refieren los capítulos I a III de este Titulo.
La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado tiene la facultad para otorgar el perdón, por la comisión de delitos tipificados en los capítulos I a III del presente Título, en los casos que proceda.
(Adicionado, P.O.E. 27 de Diciembre de 2019) Asimismo, para el caso del capítulo V de este Título, el síndico municipal tiene la obligación de colaborar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas presentadas por la probable comisión del delito de maltrato animal, o bien, cuando tenga conocimiento pleno del hecho, deberá presentar la denuncia correspondiente, adjuntando todo dato de prueba que se encuentre a su alcance.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial