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Título Décimo Quinto — Delitos contra el ambiente; la gestion ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres

Capítulo IV Disposiciones comunes a los Delitos previstos en los Capítulos I a III

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 309 al 316 · 8 artículos

Artículo 309

Para los efectos de los capítulos I, II, III, y V, del presente Título se estará a las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental; la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; así como las determinadas en los ordenamientos aplicables.

(Reformado, P.O.E. 15 de Julio de 2022)

Artículo 310

Los delitos previstos en los capítulos I a III del presente Título se perseguirán por denuncia o querella interpuesta por cualquier persona o autoridad, salvo que el daño ambiental ocasionado sea irreversible, en cuyo caso, se perseguirán de oficio.

Artículo 311

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas, respecto de los delitos a que se refieren los capítulos I a III de este Titulo.

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado tiene la facultad para otorgar el perdón, por la comisión de delitos tipificados en los capítulos I a III del presente Título, en los casos que proceda.

(Adicionado, P.O.E. 27 de Diciembre de 2019) Asimismo, para el caso del capítulo V de este Título, el síndico municipal tiene la obligación de colaborar con la autoridad que conozca de la investigación, o el proceso penal seguido por las denuncias o querellas presentadas por la probable comisión del delito de maltrato animal, o bien, cuando tenga conocimiento pleno del hecho, deberá presentar la denuncia correspondiente, adjuntando todo dato de prueba que se encuentre a su alcance.

Artículo 312

El juez competente a petición de parte, podrá reducir las penas impuestas para los delitos previstos en los capítulos I a III de este Titulo, hasta en tres cuartas partes, cuando él o los responsables hayan restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta; y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños e impactos ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la enunciada atenuante, deberá constar en autos, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado.

Artículo 313

Para los efectos de los capítulos I a III del presente Título, la reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público, e incluirá además:

I. La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; cuando ello no sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado; y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se integrará a los recursos del Fondo Ambiental Público previsto en la Ley Ambiental del Estado.

Para determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción, el juez deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados, y el derecho de toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente, para fijar el monto de la indemnización correspondiente, la cual, en ninguno de los casos, deberá ser inferior al valor de las bienes afectados, o de los beneficios obtenidos por la conducta, y

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

Artículo 314

Tratándose de los delitos previstos en los capítulos I a III de este Título, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente, o la restauración de los recursos naturales.

Artículo 315

En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tendrá preferencia la reparación del daño ambiental; con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas, o a la vida.

Artículo 316

Cuando en la comisión de un delito previsto en los capítulos I a III de este Título intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y será destituido del cargo, e inhabilitará para ocupar empleo o comisión en el servicio público de tres a diez años.

(Reformado, P.O.E. 27 de Diciembre de 2019)

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial