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Título Décimo Quinto — Delitos contra el ambiente; la gestion ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres

Capítulo II Delitos contra la Gestión Ambiental

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 299 al 305 · 7 artículos

Artículo 299

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente extraiga suelo, tierra, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado, o municipios aplicables, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables;

III. Una barranca, o

IV. Un área verde en suelo urbano.

Artículo 300

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.

(Reformado, P.O.E. 31 de Diciembre de 2017) (Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 301

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental, del Estado o municipal, y faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la calidad del agua, al ambiente, a la flora, o a la fauna, o ponga en situación de riesgo poblaciones endémicas de sus ecosistemas, o cause su extinción.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 302

Se impondrá de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:

I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado, o

II. Ilícitamente venda o posea uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular, prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 303

Se impondrá de seis meses a tres años prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización:

I. Al propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente, y

II. Al usuario del servicio de verificación vehicular, que ilícitamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dadiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 304

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al prestador, propietario, director, administrador, responsable, técnico o empleado de una persona moral, incluyendo los laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa, u omitan datos, con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.

Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 305

Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:

I. Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local;

II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental local;

III. Destruya, retire, altere, oculte o viole los sellos de clausura colocados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o impida su visibilidad por cualquier medio, aun sin retirarlos;

IV. Lleve a cabo la apertura y aprovechamiento de bancos de material geológico, sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ni con los criterios establecidos en la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE -SLP-BMG-002/2002 para la localización de bancos de materiales, y sin la autorización de impacto ambiental correspondiente;

(Reformado, P.O.E. 20 de Febrero de 2018) V. Omita realizar o incumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias, para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; (Reformado, P.O.E. 20 de Febrero de 2018) VI. Omita acatar las medidas de suspensión de actividades, parcial, total, temporal o definitiva, impuesta por la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, derivado de un procedimiento administrativo;

(Adicionado, P.O.E. 20 de Febrero de 2018) VII. Autorice transportar cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo, y

(Adicionado, P.O.E. 20 de Febrero de 2018) VIII. Preste sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, y falte a la verdad provocando con ello que se cause un daño a los recursos naturales; a la flora; la fauna; los ecosistemas; la calidad del agua; o al ambiente.

(Reformado, P.O.E. 15 de Julio de 2022) Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán de oficio y, en su caso, por la denuncia o querella que presente la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, así como cualquier persona o autoridad.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial