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Título Décimo Quinto — Delitos contra el ambiente; la gestion ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres

Capítulo III Delitos contra el Desarrollo Territorial Sustentable

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 306 al 308 · 3 artículos

Artículo 306

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente realice la ocupación o invasión de:

I. Un área natural protegida o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o

III. Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 307

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente realice el cambio del uso de suelo en:

I. Un área natural protegida, o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El suelo de conservación en términos de los establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico aplicables decretados por el Estado o los municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables, o

III. Un área verde en suelo urbano.

Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad, cuando el cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los previstos en el programa o programas de ordenamiento ecológico en el Estado o municipios, así como lo establecido en el programa o programas de desarrollo urbano aplicables.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 308

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan:

I. Realice obras o edificaciones en áreas no urbanizables;

II. Lleve a cabo la construcción de una gasolinera o estación de servicio cerca de casas habitación, o lugares de concentración, o dentro de un área natural protegida estatal;

III. Realice, una obra civil, o de servicio, que no cuente con una autorización previa de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, en los casos en que se requiera;

IV. Expida autorización de cualquiera de los actos señalados en las fracciones anteriores, sin observar la normatividad aplicable;

(Reformado, P.O.E. 28 de Octubre de 2017) V. Realice obras de construcción, edificación, infraestructura o asentamientos humanos en zona determinada sin observar los análisis de riesgo;

(Reformado, P.O.E. 28 de Octubre de 2017) VI. Expida autorización sin observar los análisis de riesgo; y los atlas, municipales, estatales, y el nacional, y

(Adicionado, P.O.E. 28 de Octubre de 2017) VII. Realice obras, o edificaciones en suelos destinados a, vialidades; áreas verdes; bienes de dominio público; o lugares que tengan legal, o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial