Artículo 303 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Se impondrá de seis meses a tres años prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización:
I. Al propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular, que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente, y
II. Al usuario del servicio de verificación vehicular, que ilícitamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dadiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial