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Artículo 316 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Cuando en la comisión de un delito previsto en los capítulos I a III de este Título intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y será destituido del cargo, e inhabilitará para ocupar empleo o comisión en el servicio público de tres a diez años.

(Reformado, P.O.E. 27 de Diciembre de 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial