Artículo 315 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tendrá preferencia la reparación del daño ambiental; con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas, o a la vida.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial