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Artículo 135 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermanos del prófugo, a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, a menos de que hubieren proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas. En este último caso, las sanciones que correspondan por el delito de evasión de presos se reducirán en una mitad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial