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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo IV

Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia, a un hospital, centro de salud o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a seis meses o multa de cuarenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial