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Libro Segundo

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo III Quebrantamientos de sellos

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 162 al 163 · 2 artículos

Artículo 162

Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 163

Cuando las partes interesadas en un negocio civil, de común acuerdo, quebranten los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicarán una multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial