Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo III Quebrantamientos de sellos
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 162
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 163
Cuando las partes interesadas en un negocio civil, de común acuerdo, quebranten los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicarán una multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial