Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo II Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 160
Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le impondrá de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 161
Cuando el delito anterior se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia en las personas o en las cosas; habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de observar las reglas relativas al concurso de delitos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial