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Libro Segundo

Título Cuarto — Delitos contra la autoridad

Capítulo II Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 160 al 161 · 2 artículos

Artículo 160

Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le impondrá de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 161

Cuando el delito anterior se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia en las personas o en las cosas; habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de observar las reglas relativas al concurso de delitos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial