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Leyes Descargar AYA

Artículo 234-G Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo V

A quien se encuentre ejerciendo la patria potestad o custodia y cometa este delito, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial