Artículo 150 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Al que tenga cópula con persona de cualquier sexo que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará prisión de diez a dieciséis años.
(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002) La misma pena se impondrá al que sin violencia y con fines lascivos, introduzca por vía anal o vaginal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial