Artículo 152 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior y se le privará al inculpado o imputado del empleo, cargo o profesión y se le inhabilitará para ejercer otro empleo o cargo de la misma naturaleza por cinco años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial