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Artículo 159 Bis Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo V

Al que asedie con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas o cualquiera otra que implique subordinación, se le aplicará prisión de tres a seis años.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un término igual a la pena impuesta.

Cuando la víctima sea menor de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se aumentará la pena prevista en el párrafo primero hasta en una mitad. . ADICIONADO P.O. 8381 SPTO.MM 31-DICIEMBRE-2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial