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Artículo 161-B Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo III

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. El sujeto activo del delito, merodee el domicilio, propiedad o posesiones de la víctima u ofendida o de alguna persona ligada a ella por relación de parentesco, provocando temor o presionándola para actuar en contra de su voluntad;

II. El delito se comete con el uso de un arma, aunque no se cause daño físico;

III. El sujeto activo quebrante una orden de protección vigente que le hubiere sido impuesta;

IV. La víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulta mayor, esté embarazada o se encuentre en situación de vulnerabilidad;

V. Los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual;

VI. El sujeto activo reincida en la conducta;

VII. El sujeto activo aproveche su posición jerárquica o de poder, derivada de la relación laboral, docente o doméstica que mantenga con la víctima o cualquiera otra que implique subordinación o superioridad;

VIII. El sujeto activo sea cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, o mantenga o haya mantenido con ella una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o educativa;

Si el sujeto activo es servidor público en ejercicio de sus funciones, además de las sanciones previstas, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público por el mismo tiempo de la pena impuesta.

Adicionada en su totalidad P.O. 7541 SPTO. B 13-DICIEMBRE-2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial