Artículo 238 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización antes señalado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de trescientos a quinientos días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial