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Artículo 256 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

II. Detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en el artículo 19 de la Constitución General;

III. Prolongue, sin sentencia final, la medida cautelar de prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley;

IV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial que ordena poner en libertad a un detenido;

V. No cumpla la orden de libertad girada por la autoridad administrativa competente;

VI. No haga cesar inmediatamente, teniendo atribuciones para hacerlo, una privación ilegal de la libertad, o

VII. No denuncie inmediatamente, ante la autoridad competente, una privación ilegal de la libertad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial