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Artículo 314 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo III

Al que, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneje un vehículo de motor e incurra en otra infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos, se le impondrá pri sión de tres meses a un año y suspensión de uno a tres años del derecho de conducir vehículos.

Si el vehículo es de transporte público de pasajeros, de carga o de transporte escolar, la prisión será de uno a tres años y la suspensión de uno a cuatro años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial