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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo V Retencion indebida

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 189

Artículo 189

Se aplicarán las penas del abuso de confianza previstas en el Artículo 187 al que, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, no la entregue a quien tenga derecho a recibirla, siempre y cuando:

I. La posesión derivada o la detentación subordinada se haya vuelto ilegítima por no haber entregado la cosa en el momento en que debió hacerlo, y

II. Después del incumplimiento a que se refiere la fracción anterior, haya sido requerido en forma indubitable para hacer la entrega.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial