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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VIII Delitos cometidos por fraccionadores

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 193

Artículo 193

Se impondrán las penas dispuestas para el fraude al que por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.

Las penas se aplicarán aun cuando el adquirente no haya pagado total o parcialmente el precio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial