Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo VII Administracion fraudulenta
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 192
Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:
I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;
II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o
III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial