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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Administracion fraudulenta

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 192

Artículo 192

Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:

I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;

II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o

III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial