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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:

I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;

II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o

III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial