Artículo 149 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
A los Jefes y Servidores del Gobierno y a los rebeldes o Agentes de éstos que después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicarán de quince a treinta años de prisión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial