Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo I Atentados a la soberanía del estado
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 143
Comete el delito a que se refiere este capítulo el que ejecute actos que atenten en contra de la Soberanía del Estado y la integridad de su territorio.
Artículo 144
Al responsable del delito previsto en el Artículo anterior se le impondrá de cuatro a quince años de prisión y multa de sesenta a ciento setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Dicha sanción se aumentará hasta por una tercera parte más si el responsable fuere Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Diputado al Congreso Local, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Fiscal General de Justicia, Tesorero General, Jefe de Policía con mando en jurisdicción del Estado, Presidente Municipal, Regidor o Síndico del Ayuntamiento. Párrafo reformado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial