Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo VI Atentados contra los bienes fundamentales del estado y sus municipios
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 157 QUÁTER
Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca, con el fin de perturbar la vida económica del Estado o Municipios, o afectar sus capacidades para garantizar el orden público, cualquiera de lo señalado a continuación:
I.- Bienes destinados a servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.- Instalaciones de instituciones de docencia o investigación;
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público; y
IV.- Vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas.
Para efectos de la fracción IV del presente artículo, se considerará que se destruyen o entorpecen las vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, cuando con la utilización de cualquier instrumento, artefacto u objeto se impida momentánea o prolongadamente la circulación de vehículos automotores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial