Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo III Sedición y otros desordenes públicos

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 152 al 155 · 4 artículos

Artículo 152

Cometen el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el Artículo 145

Artículo 153

A los responsables de sedición se les castigará con sanción de dos meses a dos años de prisión.

Artículo 154

Cometen el delito de asonada o motín los que para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Artículo 155

A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior se les impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial