Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo III Sedición y otros desordenes públicos
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 152
Cometen el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el Artículo 145
Artículo 153
A los responsables de sedición se les castigará con sanción de dos meses a dos años de prisión.
Artículo 154
Cometen el delito de asonada o motín los que para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
Artículo 155
A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior se les impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial