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Artículo 212 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo.

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VIII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado;

X.- Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

XII.- Obligue al inculpado a declarar, usando la incomunicación o la intimidación;

XIII.- Obligue a declarar a las personas que por disposición legal deben guardar secreto, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad; y

XIV.- Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial