Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo V Coalición de servidores públicos

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 214 al 215 · 2 artículos

Artículo 214

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Artículo 215

A los que cometan el delito de coalición a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial