Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo V Coalición de servidores públicos
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 214
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Artículo 215
A los que cometan el delito de coalición a que se refiere el artículo anterior, se les impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial